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¿Cómo puedo saber el valor que tiene mi propiedad?

A la hora de calcular el valor de mercado de un bien inmueble tenemos que tener en cuenta las siguientes variables, a saber, el valor del m2 en la zona donde radica el inmueble, la oferta y la demanda existente en el momento de la venta, y posibilidad de realizar la tasación correspondiente por un profesional a cargo. Algunos aspectos que influyen pero que no son determinantes para dicho calculo son, por ejemplo, el valor de referencia catastral (muy importante a la hora de liquidar el impuesto) el cual nos puede aportar otra variable a la hora de establecer un precio de mercado. 

Para saber qué es un contrato de arras, primero debemos tener claro qué son las arras. Las arras, en líneas generales, son una especie de garantía que requieren la entrega de dinero para asegurar que se cumpla con la obligación. Dentro de las arras podemos encontrar varios tipos en función de la intención de las partes:

Arras confirmatorias: el comprador suministra una cantidad de dinero como prueba de la celebración del contrato o como garantía de que este se ejecutará. Luego, esa cantidad se deducirá del precio final. Si una de las partes incumple el contrato, la otra parte puede exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo y compensar la pérdida con una indemnización por daños y perjuicios.

Arras penitenciales o arras de desistimiento: cualquiera de las partes puede rescindir el contrato (este es el único tipo permitido). Si es el comprador, perderá la cantidad entregada. Si es el vendedor, entonces deberá reembolsar el doble de la cantidad que recibió.

Arras penales: la parte cumplidora puede optar por exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato y una indemnización por los daños y perjuicios correspondientes. Estos deberán probarse por la parte cumplidora. Esta parte también puede resolver el contrato donde las arras constituyen una pena.

Los documentos esenciales para formalizar la venta de una propiedad son:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Título de propiedad o escritura de adquisición.
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Certificado de deudas de la comunidad de propietarios.
  • Recibo de la comunidad de propietarios.
  • Certificado de Eficiencia Energética.

Los pasos que debemos seguir una vez hayamos pagado la última cuota de la hipoteca son:

  • Solicitar al banco el certificado de deuda cero. Es el documento que acredita que se ha terminado de pagar la hipoteca. Nos lo entregará el banco de manera gratuita.
  • Presentar el certificado en una notaría y solicitar la escritura de cancelación de la hipoteca. La escritura tendrá se estar firmada por el apoderado del banco y también será gratuita.
  • Liquidación de impuestos. Cumplimentar y presentar en la Oficina Liquidadora correspondiente, el modelo 600 (Actos Jurídicos Documentados). Este impuesto está exento de pago. Plazo de presentación: 1 mes desde la fecha de firma.
  • Recoger la escritura en la notaria. En este caso sí que tendremos que abonar los aranceles notariales (entre 130 € y 250 €) dependiendo del contenido de la escritura de cancelación.
  • Presentar en el Registro de la Propiedad correspondiente, la escritura notarial junto con el modelo 600 ya liquidado y presentado en la Oficina Liquidadora correspondiente.
  • Una vez el Registro de la Propiedad haya inscrito la escritura de cancelación de hipoteca (suelen tardar un mes) nos avisará para que recojamos la escritura y abonar los aranceles registrales correspondientes (entre 90 € y 120 €). Para asegurarse que la cancelación está realizada correctamente, es conveniente solicitar en el Registro una nota simple, en ella se podrá comprobar que la vivienda aparece libre de cargas.
 

Estos son los gastos e impuestos que hay que considerar al comprar una propiedad SIN HIPOTECA:

  • Gastos de notaría: los aranceles notariales son fijos y están regulados por el Estado, sin embargo, aspectos como el número de copias simples expedidas, la cuantía de la operación o la remisión telemática de la copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad pueden encarecer el coste de la firma. También, hay que tener en cuenta que se puede pactar por las partes el cargo de dicho coste notarial, a saber, pago por mitades o pago conforme a ley (vendedor sobre un 70% y comprador el restante 30%).

 

  • Gastos en Registro de la Propiedad: la escritura pública de la compraventa debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente (no es un acto obligatorio, pero siempre ese recomienda por mero sentido común). El coste de inscribir la escritura de compraventa varía en función del valor de bien inmueble, sin embargo, suele rondar el 70% de la factura de la notaria.

 

  • Impuestos por compra de vivienda (IVA, AJD, ITP): los impuestos que gravan la compra de una vivienda varían si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano, y de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. El plazo de liquidación del impuesto es de 1 mes desde la fecha de compra. Si nunca has hecho una liquidación de impuesto te recomendamos que NUNCA lo hagas sin la ayuda de un profesional ya que, recientemente, se ha aprobado en la Comunitat Valenciana una serie de reducciones y bonificaciones para la adquisición de primera vivienda habitual o adquisiciones de viviendas VPO. Contacta para más información.


En el caso de comprar una vivienda CON HIPOTECA, a los gastos anteriores habría que añadir los del préstamo hipotecario. Sin embargo, con la nueva ley hipotecaria, todos los gastos de la hipoteca (notaría, registro, IAJD y gestoría) corresponden al banco salvo, en algunos casos, la tasación de la vivienda.

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